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Reglamento Quiniela
 

Artículo 1°.- El juego denominado Quiniela Múltiple, organizado y efectuado por el Instituto Provincial de Lotería y Casinos de la Provincia de Buenos Aires, es una variante del juego Quiniela, que se rige por las disposiciones de la ley 10.305, su decreto reglamentario y por el presente reglamento.

Artículo 2°.- El apostador podrá realizar apuestas a las loterías de las distintas jurisdicciones habilitadas por el Instituto. Este comunicara a través en los respectivos programas las distintas loberías habilitadas, determinando además en el caso de las tarjetas la correspondencia entre la posición del chip y el nombre de la/s lotería/s habilitada/s. La omisión en la perforación en la columna de jurisdicción determinara que la misma participara en la jugada correspondiente al sorteo de Quiniela de la Provincia de Buenos Aires, identificado en el soporte con el chip número 1. Si la apuesta se ingresa a través de las terminales en Línea Tiempo Real, se marcara el casillero correspondiente en el volante de quiniela.

Artículo 3°.- El procesamiento de las tarjetas y tickets participantes en. cada concurso, se realizara mediante un sistema de computación de alta técnica, supervisado por el Estado, cuyo resultado hará plena fe y será inapelable.

Artículo 4°.- El juego de Quiniela consiste en efectuar uno de los siguientes tipos de apuestas.